Barrio Santa Emilia, Marcala, La Paz.

1 Legislación DO

Sidebar
Legislación DO Marcala
Existe un marco jurídico a nivel internacional que permite que una denominación de origen, una vez reconocida en su país, pueda solicitar su registro en la Organización Mundial de la Propiedad Industrial, OMPI, en Ginebra, Suiza.

Procedimiento para obtener una Denominación de Origen

Para registrar una denominación de origen debe presentarse en las Oficinas del Instituto de la Propiedad (Registro de la Propiedad Intelectual); el trámite puede tardar un tiempo máximo de 4 meses, y se deben seguir los siguientes pasos:

Paso 1.

Solicitud de registro:

• Se usa el formato de solicitud igual que el utilizado para el registro de marcas, especificando que se trata de un registro de DO.  A este formato deben adjuntarse 3 ejemplares del reglamento de uso y empleo de la DO, el cual debe venir aprobado por la autoridad competente, pudiendo ser la Secretaría de Agricultura, Secretaría de Industria y Comercio, Instituto Hondureño de Turismo, Comisión Nacional del Café, u otra según el producto a proteger bajo la DO.

• El nombre, la dirección y la nacionalidad del solicitante o de los solicitantes y el lugar donde se encuentran sus establecimientos de producción o fabricación.

• La denominación de origen cuyo registro se solicita.

• El área geográfica de producción a la cual se refiere la denominación de origen.

• Los productos para los cuales se usa la denominación de origen.

• Una reseña de las cualidades o características esenciales de los productos para los cuales se usa la denominación de origen.

• La solicitud de registro de una denominación de origen pagará la tasa establecida, salvo cuando el registro fuese solicitado por una autoridad pública.

• Tratándose de autoridades públicas extranjeras, esta exención estará sujeta a la reciprocidad de tratados.

• Acompañar del nombre genérico del producto respectivo o una expresión relacionada con ese producto, aunque la protección no se extenderá al nombre genérico.

Paso 2.

Revisión de Cumplimiento a la Ley:

• Las oficinas del registro deberán verificar cumplimiento del art 127 y 128 de la Ley de Propiedad Industrial.

Paso 3.

Anuncio mediante publicación o Aviso:

• Ésta se anunciará mediante la publicación de un aviso en prensa nacional.

• Cualquiera persona (natural o jurídica) interesada podrá presentar oposición contra el registro de la DO.

• Los procedimientos relativos al examen, la publicación, la oposición y el registro de la denominación de origen, se regirán por las disposiciones aplicables al registro de las marcas.

Paso 4.

El Instituto de la Propiedad emite resolución, la que debe incluir:

• El área geográfica de producción a la cual se refiere la denominación de origen, cuyos productos, fabricantes o artesanos tendrán derecho a usar.

• Los productos a los cuales se aplicará la denominación de origen.

• Las cualidades o características esenciales de los productos a los cuales se aplicará la denominación de origen.

Paso 5.

Duración de la DO:

• Indefinida.

• Podrá ser modificado en cualquier tiempo cuando cambiará alguno de los puntos referidos en el Art. 130 de la Ley.

Usos Autorizados por la ley para una DO:

  • Una DO registrada podrá ser utilizada con fines comerciales para los productos indicados en el registro, únicamente por los productores, fabricantes o artesanos que desempeñan su actividad dentro del área geográfica indicada en el registro.
  • Solamente los productores, fabricantes o artesanos autorizados a usar una denominación de origen registrada podrán emplear junto con ella la expresión “DENOMINACION DE ORIGEN”.
  • Todos los productores, fabricantes o artesanos que desempeñan su actividad dentro del área geográfica y con relación a los productos indicados en el registro, tendrán derecho a utilizar la denominación de origen registrada, inclusive aquellos que no estuviesen entre los que solicitaron ese registro.
  • Las acciones relativas al derecho de utilizar una denominación de origen registrada se ejercitarán ante los Tribunales.