Procedimiento para obtener una Denominación de Origen
Paso 1.
Solicitud de registro:
• Se usa el formato de solicitud igual que el utilizado para el registro de marcas, especificando que se trata de un registro de DO. A este formato deben adjuntarse 3 ejemplares del reglamento de uso y empleo de la DO, el cual debe venir aprobado por la autoridad competente, pudiendo ser la Secretaría de Agricultura, Secretaría de Industria y Comercio, Instituto Hondureño de Turismo, Comisión Nacional del Café, u otra según el producto a proteger bajo la DO.
• El nombre, la dirección y la nacionalidad del solicitante o de los solicitantes y el lugar donde se encuentran sus establecimientos de producción o fabricación.
• La denominación de origen cuyo registro se solicita.
• El área geográfica de producción a la cual se refiere la denominación de origen.
• Los productos para los cuales se usa la denominación de origen.
• Una reseña de las cualidades o características esenciales de los productos para los cuales se usa la denominación de origen.
• La solicitud de registro de una denominación de origen pagará la tasa establecida, salvo cuando el registro fuese solicitado por una autoridad pública.
• Tratándose de autoridades públicas extranjeras, esta exención estará sujeta a la reciprocidad de tratados.
• Acompañar del nombre genérico del producto respectivo o una expresión relacionada con ese producto, aunque la protección no se extenderá al nombre genérico.
Paso 2.
Revisión de Cumplimiento a la Ley:
• Las oficinas del registro deberán verificar cumplimiento del art 127 y 128 de la Ley de Propiedad Industrial.
Paso 3.
Anuncio mediante publicación o Aviso:
• Ésta se anunciará mediante la publicación de un aviso en prensa nacional.
• Cualquiera persona (natural o jurídica) interesada podrá presentar oposición contra el registro de la DO.
• Los procedimientos relativos al examen, la publicación, la oposición y el registro de la denominación de origen, se regirán por las disposiciones aplicables al registro de las marcas.
Paso 4.
El Instituto de la Propiedad emite resolución, la que debe incluir:
• El área geográfica de producción a la cual se refiere la denominación de origen, cuyos productos, fabricantes o artesanos tendrán derecho a usar.
• Los productos a los cuales se aplicará la denominación de origen.
• Las cualidades o características esenciales de los productos a los cuales se aplicará la denominación de origen.
Paso 5.
Duración de la DO:
• Indefinida.
• Podrá ser modificado en cualquier tiempo cuando cambiará alguno de los puntos referidos en el Art. 130 de la Ley.
Usos Autorizados por la ley para una DO:
- Una DO registrada podrá ser utilizada con fines comerciales para los productos indicados en el registro, únicamente por los productores, fabricantes o artesanos que desempeñan su actividad dentro del área geográfica indicada en el registro.
- Solamente los productores, fabricantes o artesanos autorizados a usar una denominación de origen registrada podrán emplear junto con ella la expresión “DENOMINACION DE ORIGEN”.
- Todos los productores, fabricantes o artesanos que desempeñan su actividad dentro del área geográfica y con relación a los productos indicados en el registro, tendrán derecho a utilizar la denominación de origen registrada, inclusive aquellos que no estuviesen entre los que solicitaron ese registro.
- Las acciones relativas al derecho de utilizar una denominación de origen registrada se ejercitarán ante los Tribunales.