Barrio Santa Emilia, Marcala, La Paz.

3 Legislación Nacional

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Congreso Nacional de Honduras

En 2006, mediante decreto legislativo 12-99-E, el Congreso Nacional de la República de Honduras realizó las reformas a la ley de Propiedad Industrial, quedando incluido los conceptos y procedimientos para registro de indicaciones geográficas (IG) en el título II, capítulo V, sección I, Art. del 123 al 125 y el de Denominación de Origen (DO) en la sección II del mismo capítulo, Art. del 126 al 133 (Instituto de la Propiedad, decreto legislativo 12-99-E, 2006).

Una indicación geográfica, en base a la Ley de Propiedad, no podrá ser usada en el comercio en relación con un producto o un servicio, cuando tal indicación fuese falsa o engañosa con respecto al origen del producto o servicio, o cuando su uso pudiera inducir al público a confusión o crearle expectativas injustificadas con respecto al origen, procedencia, características o cualidades del producto o servicio.

En defensa a la competencia desleal se establece que todo comerciante podrá usar su nombre o su domicilio sobre los productos que venda, aun cuando éstos provinieran de un país diferente, siempre que ese nombre o domicilio se presente acompañado de la indicación precisa, en caracteres suficientes destacados, del país o lugar de fabricación de producción de los productos, o de otra indicación suficiente para evitar cualquier error sobre el verdadero origen de los productos.

Es a través de estas mismas reformas a la ley que se habilita a toda persona interesada, y en particular a los productores, fabricantes y artesanos, los consumidores y el Estado, para actuar de manera individual o conjunta, ante la Oficina del Registro de la Propiedad Industrial en la protección de una indicación geográfica. (Instituto de la Propiedad, Ley de la Propiedad Industrial de Honduras).

En el Art. 126 de la ley se exige al registro de la Propiedad Industrial mantener un registro de denominación de origen (DO) nacional, para registrar las denominaciones de origen nacionales, a solicitud de uno o varios de los productores, fabricantes o artesanos que tengan su establecimiento de producción o de fabricación en la región o en la localidad del país a la cual corresponde la denominación de origen. Esta solicitud puede ser presentada también por alguna autoridad pública competente.

En el caso de productos extranjeros con DO, podrán registrarse cuando ello estuviere previsto en algún convenio o tratado aplicable, cuando en el país extranjero correspondiente se concediere reciprocidad de trato a los nacionales y residentes de Honduras.